Todo lo que debes saber sobre la jornada laboral en Perú

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Conocer acerca de la jornada laboral en Perú y aplicar lo que indica la Ley, contribuirá a la satisfacción de tus clientes internos, y evitará que tu empresa incurra en infracciones que le acarreen multas, entre otras sanciones. En esta publicación, queremos ayudarte a comprender mejor la jornada laboral y su aplicación; por eso, respondemos las preguntas más frecuentes.

¿Qué se entiende por Jornada Laboral en Perú? 

Se entiende por jornada laboral en Perú, el tiempo durante el cual un trabajador está a disposición de su empleador. Durante este lapso, el empleado debe realizar tareas derivadas de su contrato. 

¿Qué dice la Ley sobre la jornada laboral del Perú?

En Perú, la Ley establece claramente los límites y regulaciones en torno a la jornada laboral. Según el Artículo 25 de la Constitución peruana, la jornada ordinaria no debe superar las 8 horas diarias o; si se mide semanalmente, un trabajador no debería trabajar más de 48 horas a la semana. 

¿Qué tipos de jornada laboral existen?

En Perú, la diversidad laboral se refleja en los diferentes tipos de jornada que existen. 

  • Jornada ordinaria:  De 8 horas al día o 48 horas semanales.
  • Jornadas atípicas o acumulativas: Son aquellas que no siguen un patrón convencional y permiten la acumulación de horas.
  • Jornadas compensatorias: Donde el trabajador puede trabajar más en un día para luego disfrutar de un descanso proporcional en otro.
  • Jornadas flexibles: Se adaptan a las necesidades individuales de cada empleado, permitiéndoles ajustar sus horarios para ver beneficiada su productividad. 
  • Jornada parcial: Que implica trabajar por menos de 4 horas al día.
  • Teletrabajo: La modalidad en la que la ubicación física del trabajador no es una limitación, siempre y cuando se cumplan con las responsabilidades laborales.

¿Hay excepciones a la jornada laboral? ¿Aplica la misma jornada laboral para todos?

Existen circunstancias y acuerdos que permiten cierta flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo. Específicamente, se pueden aplicar excepciones cuando estas están expresamente permitidas por las normas estatales.

En este sentido, la acumulación de horas de trabajo de manera consecutiva más allá de las 8 horas diarias obligatorias puede conducir a acuerdos entre el empleador y el empleado para establecer un descanso mayor, siempre y cuando el promedio semanal no exceda las 48 horas establecidas por la Constitución peruana.

Por lo tanto, la jornada laboral no es una talla única que se ajuste a todos, sino que puede adaptarse según las necesidades específicas de ciertos trabajadores y las condiciones laborales particulares, siempre dentro de los límites y acuerdos establecidos por la legislación.

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¿Los empleadores deben controlar la asistencia de los empleados?

Los empleadores tienen la obligación de llevar un control de asistencia de sus empleados. Esta medida es crucial para garantizar una gestión eficiente del tiempo laboral y para cumplir con los requisitos legales. Sin embargo, la deficiencia en el sistema de control de asistencia no exime al empleador de la obligación de remunerar el trabajo realizado en caso de sobretiempo, siempre y cuando el trabajador pueda demostrar de manera efectiva la realización de estas horas adicionales.

¿Qué ocurre si los empleadores incumplen la ley de la jornada laboral?

Cuando un empleador no cumple con las reglas sobre la jornada laboral en Perú, eso se considera una falta de tercer grado, de acuerdo con el Decreto Legislativo N°310, conocido como la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador. Esta falta trae consecuencias y medidas sancionadoras que están establecidas por la ley. 

¿El refrigerio forma parte de la jornada laboral?

No, el refrigerio no forma parte de la jornada laboral diaria pero sí debe estar dentro del horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario.

El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos, este debe ser tomado de corrido y no puede ser fraccionado, pero sí ampliado por el empleador.

¿El descanso semanal es obligatorio y remunerado?

Por ley una persona tiene derecho a un descanso de 24 horas continuas a la semana (el cual usualmente se asigna los días domingos). La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria diaria de labores y se abona en forma directamente proporcional al número de días trabajados en dichos periodos.

¿Hay diferencias con los trabajadores de horario nocturno?

Sí. La jornada nocturna está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima vital mensual (RMV) vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de ésta. 

¿Es obligatorio trabajar horas extras o sobretiempo?

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo, este es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación. Para efectuar horas extras, debe existir una justificación válida relacionada con las operaciones de la empresa.

El empleador deberá abonar un recargo del 25% para las dos primeras horas, y un recargo del 35% a partir de la tercera hora, ambos porcentajes se calculan en base a la remuneración asignada al colaborador.

¿Es obligatorio no laborar los feriados y días no laborables?

En el caso del sector público es obligatorio no laborar los días feriados y los no laborables, mientras que en el sector privado sólo es obligatorio no laborar los días feriados, y los días no laborables es decisión de la empresa el otorgarlo, de hacerlo, estas horas deberán ser recuperadas o compensadas trabajando otros días, junto a la jornada de trabajo ordinaria.
Si la empresa opera en un día feriado, los trabajadores que trabajen ese día deberán recibir un pago equivalente a tres veces su salario habitual.

¿Cuántos días se debe otorgar por vacaciones? 

En el régimen laboral general, los trabajadores tienen derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de trabajo. En el caso de las micro y pequeñas empresas (MYPES), los trabajadores cuentan con solo 15 días de vacaciones por año de trabajo.

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