Cómo Solicitar la Suspensión de Cuarta Categoría 2026: Requisitos y Pasos

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La suspensión de cuarta categoría es un trámite ante la SUNAT que permite a los trabajadores independientes solicitar la exoneración de la retención del Impuesto a la Renta durante el año. Pueden acceder a ella quienes proyecten que sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría no superarán los S/ 48,125. Al obtener la aprobación, la SUNAT emite una Constancia de Autorización que el trabajador presenta a sus clientes o empleadores para que no le realicen retenciones en sus recibos por honorarios.

Si percibes rentas de cuarta categoría como ingresos por actividades profesionales, artísticas u oficios de forma independiente, y cumples con los requisitos, en esta publicación te explicamos paso a paso cómo solicitarla.

¿Qué es la suspensión de cuarta categoría?

Básicamente, la suspensión de cuarta categoría es un beneficio fiscal que permite a los contribuyentes que se encuentran en la cuarta categoría del Impuesto a la Renta solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta.

Este beneficio se otorga con la finalidad de proporcionar un alivio tributario a las personas con ingresos más bajos o ingresos variables, lo que les permite mantener una mayor parte de sus ganancias sin tener que enfrentar retenciones o pagos a cuenta de impuestos.

El objetivo de este beneficio es incentivar la formalización de la economía y alentar a los trabajadores independientes y profesionales a cumplir con sus obligaciones tributarias de manera más sencilla. Al no retener impuestos o realizar pagos a cuenta sobre estos ingresos, se busca simplificar el proceso tributario para los contribuyentes y hacerlo más accesible.

¿Quiénes pueden solicitar la suspensión de cuarta categoría en Perú?

Las personas que pueden solicitar la suspensión de cuarta categoría son:

  • Aquellos profesionales independientes y trabajadores por cuenta propia que proyectan que sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superarán los S/ 48,125. 
  • Además, los directores de empresas, sindicatos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o actividades similares, que proyectan percibir ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría que no excedan los S/ 38,500.

Si tus ingresos como profesional independiente proyectan superar el tope legal anual establecido, recurrir a una asesoría tributaria te ayudará a planificar tus retenciones sin perder liquidez.

¿Cómo solicitar la suspensión de cuarta categoría?

El proceso para solicitar la suspensión de cuarta categoría es sencillo y se puede realizar de manera virtual. Si lo harás por tu cuenta, sigue estos pasos:

  1. Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC y Clave SOL
  2. Ve a «Mis Trámites y Consultas» → «Otras Declaraciones y Solicitudes»
  3. Selecciona «Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría» (Formulario Virtual 1609)
  4. Registra la fecha de tu primer ingreso del año y el monto total proyectado
  5. Descarga tu Constancia de Autorización si SUNAT aprueba la solicitud

Una vez completados estos pasos, el sistema verificará la información que presentaste y, si cumple con los requisitos, emitirá una constancia de autorización. La suspensión de retenciones y pagos a cuenta tendrá efecto desde el día siguiente al trámite y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso.

¿Qué pasa si supero el límite durante el año?

Si tus ingresos superan el límite anual (S/ 48,125 para profesionales independientes o S/ 38,500 para directores, síndicos y mandatarios), la suspensión pierde vigencia automáticamente desde ese momento. Tus siguientes recibos por honorarios volverán a estar sujetos a la retención del 8% del Impuesto a la Renta, y debes informar a tus clientes o empleadores para que retomen la retención.

El límite se calcula sobre el ingreso acumulado del año, no por recibo individual. Por eso, un recibo que supere los S/ 1,500 no pierde la suspensión si tu acumulado anual sigue dentro del tope.

Más allá de este trámite puntual, si tu actividad independiente implica manejar constantemente documentación, licencias o coordinación con distintas entidades del Estado, nuestro servicio de asesoría administrativa puede encargarse de esa carga operativa de forma recurrente, mientras que nuestra asesoría tributaria se enfoca en la planificación de tus impuestos y retenciones.

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