Cuando contratamos nuevo personal para nuestra empresa debemos definir el tipo de contrato que debemos firmar con ellos. En cuanto a tipos de contratos hay dos: contrato de trabajo y contrato de locación de servicios. En el primer caso, se usa cuando existe una relación de subordinación por parte del contratado (cumple un horario de trabajo y está bajo supervisión del empleador); ya que debe sujetarse a las normas y condiciones de la empresa; por otro lado, en el caso del contrato de locación de servicios, el prestador tiene autonomía respecto a la ejecución de sus servicios, asume los riesgos y beneficios del desarrollo de su trabajo.
Uno de los aspectos que debe tener en cuenta si piensa establecer un contrato de locación de servicios; es que si lo firma no existe exactamente una relación laboral con la persona contratada; sino que se trata de un contrato civil; por lo tanto, no existen derechos laborales que se deban cumplir (pago de seguro social, gratificaciones, entre otros); sino que simplemente se paga al prestador de servicio un honorario o retribución.
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¿Cuáles son los casos donde es conveniente un contrato de locación de servicios?
Lo primero que se debe saber sobre los contratos de locación de servicios es que se usan para cuando vamos a necesitar servicios independientes para nuestra empresa. En ese sentido, si necesitamos una persona que trabaje dentro de un horario fijo en nuestro negocio (ya sea presencial o virtualmente) no es conveniente firmar un contrato de locación de servicios, sino un contrato laboral.
A continuación, compartimos más detalles sobre en qué situaciones es mejor un contrato de locación de servicios:
Este tipo de trabajo genera obligaciones de medios no de resultados
En ese sentido, conviene un contrato de locación de servicios para aquellas situaciones en las que la prestación del locador se fundamenta en poner los medios que sean necesarios para conseguir un resultado, aunque este último no está garantizado.
Hay un plazo máximo para contar con servicios de locador de servicios
Si bien un contrato de locación de servicios puede ser determinado o indeterminado, no puede superar los seis años, para el caso de servicios profesionales, y de tres para otros servicios. Si se necesita un plazo mayor este solo puede ser aceptado y determinado por el locador.
No necesariamente el locador será quien preste el servicio
Si lo que buscamos es tener la certeza de que una persona nos prestará un servicio específico, un contrato de locador puede no ser la mejor opción; lo que sucede es que, a menos que su contrato lo estipule, los locadores de servicios pueden utilizar auxiliares o sustitutos que actúen bajo su dirección y responsabilidad.
El locador puede dar fin al contrato cuando lo crea conveniente siempre y cuando no perjudique a la otra parte
Pongamos un ejemplo, contrataste al señor “L” para un servicio X por encargos mensuales con una remuneración en base al trabajo encargado. Si durante el transcurso del mes no se le envió trabajo y el locador consiguió una mejor oferta, podría prescindir de su contrato, sin perjudicarle (ya que no tiene tareas pendientes), aún cuando en las siguientes semanas o mes usted tenga planeado enviarle más encargos laborales.
¿Contrato de locación de servicios oral o escrito?
Aunque se aceptan ambas modalidades, es mejor tener un contrato por escrito, ya que de esa manera se ponen en claro las condiciones de trabajo; por ejemplo, los honorarios, se especifica el servicio a prestar, el plazo del contrato, los plazos de entrega del trabajo, la fecha de pago, etc.
Ahora que conoce más sobre los contratos de locación de servicios, ¿sabe cuál es el mejor para su empresa? Le ofrecemos nuestros servicios de asesoría contable para poder ayudarle.