Comprende la diferencia entre MYPE y PYME
Las MYPES y PYMES son siglas que agrupan a las micro, pequeña y medianas empresas. En esta oportunidad nuestro estudio contable, centrará esta nota en comprender la diferencia entre MYPE y PYME, teniendo en cuenta factores como sus ventas anuales y el régimen.
Tabla de contenidos
¿Cuál es la diferencia entre MYPE y PYME?
Lo primero que diferencia a las MYPE y PYME es al grupo de empresas que engloba cada término. En el primero se encuentran las micro y pequeñas empresas; mientras que en el segundo las pequeñas y medianas. Debido a la Ley 28015, actualmente tanto las micro, como las pequeñas y medianas empresas pueden acogerse a un régimen laboral especial conocido como REMYPE.
Diferencias entre MYPE y PYME Perú
Si nos queremos centrar en las diferencias específicas entre las empresas PYME y las empresas MYPE, debemos comprender a los tipos de empresas que abarcan. Así, lo que diferencia a una microempresa, de una pequeña o una mediana empresa, son las ventas anuales que tienen. En el primer caso, las microempresas son consideradas como tal porque no superan 150 UIT al año, mientras que las pequeñas empresas, pueden llegar hasta los 1,700 UIT, por otro lado, los emprendimientos medianos son considerados como tal porque superan los 1,700 UIT en ventas anuales, pero no pasan las 2,300.
El régimen PYME
Como se ha anotado antes, las MIPYME se acogen a un régimen especial, el cual es conocido como REMYPE, aunque también es popularmente llamado régimen PYME, pero ¿quiénes pueden acogerse a aquel? Pues todas las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país, siempre y cuando sus ventas anuales no superen las 700 UIT.
Respecto al régimen, también existen diferencias entre lo que aplica para una micro, pequeña y mediana empresa.
Diferencias entre el REMYPE para micro, pequeñas y medianas empresas
Existen regímenes diferenciados para cada negocio, según se trate de un micro, pequeño o mediano emprendimiento. En relación con las similitudes, estas son las que aplican para micro y pequeñas empresas:
- Remuneración mínima vital.
- Jornada de trabajo no mayor a 8 horas.
- Descanso semanal y en feriados.
- Remuneración por trabajo en sobretiempo.
- Descanso vacacional por 15 días calendario.
- Cobertura previsional.
En cuanto a las diferencias, se notan las siguientes:
- Las microempresas cuentan con cobertura en seguridad social mediante el SIS, mientras que las pequeñas empresas por ESSALUD.
- Aunque micro y pequeñas empresas deben indemnizar a sus trabajadores por despidos, en el primer caso el pago equivale a 10 días de remuneración por año de servicio (con un tope de 90 días); mientras que, en el segundo, 20 días de remuneración por año de servicio, con un tope de 120 días.
- El régimen laboral de los pequeños negocios comprende, además:
- Cobertura de seguro de vida y cobertura de seguro de trabajo de riesgo.
- Derecho a recibir dos gratificaciones al año.
- Derecho a participar de utilidades de la empresa.
- Derecho a CTS.
- Y derechos colectivos según las normas del régimen general de la actividad privada.