Impuesto a la renta de tercera categoría: Lo que debes saber

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El impuesto a la renta de tercera categoría es un tributo que  las personas naturales y personas jurídicas, que realicen actividades empresariales, tienen la obligación de pagar anualmente. La base legal del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría se encuentra aprobada en el Decreto Supremo N°179-2004-EF y normas modificatorias. En cuanto su reglamento, este fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF.

Quienes estén obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pueden hacerlo mediante el Formulario Virtual N°170 – Renta Anual – Simplificado o el Formulario Virtual N°170 – Renta Anual Completo. 

¿Cómo se aplica el impuesto de tercera categoría?

La renta de Tercera Categoría se aplica sobre los importes “que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales” Además, se incluyen distintos tipos de actividades comerciales. 

En ese sentido, se consideran actividades comerciales generadoras de rentas de tercera categoría, las siguientes: 

a. Cualquier actividad que constituya un negocio habitual de compra, producción y venta, permuta o disposición de bienes. 

b. Los agentes mediadores de comercio.

c. Los notarios. 

d. Las provenientes de ganancias de capital. 

e. Rentas obtenidas por el ejercicio de asociación civil.

f. Cualquier renta que no esté incluida en las otras categorías. 

g. Rentas de instituciones educativas particulares.

h. Cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros. 

Presentación del Impuesto a la renta de tercera categoría

La presentación de la declaración del impuesto a la renta de tercera categoría es obligatoria para todos los sujetos que durante el ejercicio contable 2022 hubiera obtenido pérdidas o rentas de tercera categoría, siempre y cuando sean contribuyentes que pertenezcan al Régimen General o al Régimen Mype Tributario. Por otra parte, no hay obligación de declarar si se es contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado o el Régimen Especial de Impuesto a la Renta.

¿Cuándo se paga el impuesto a la renta de tercera categoría en Perú?

El calendario de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría va desde el 24 de marzo de 2023 hasta el 11 de abril. La tabla del cronograma es la siguiente: 

Impuesto a la renta de tercera categoría: Lo que debes saber

¿Qué es el balance de comprobación? ¿Su empresa debe presentarlo?

El balance de comprobación es conocido también como balance de sumas y saldos y permite conocer el estado financiero de una empresa. Este documento debe ser presentado en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, siempre y cuando la compañía haya obtenido ingresos superiores a los 1,700 UIT. 

Pese a esto, hay un grupo de empresas que no están obligadas a presentar el balance de comprobación, a pesar de superar este monto; este es el caso de: 

  1. Algunas compañías que son supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones. 
  2. Las cooperativas.
  3. Entidades prestadoras de salud.
  4. Concesionarios de transporte de hidrocarburos. 
  5. Empresas que administran fondos colectivos. 

¿Es difícil declarar el impuesto a la renta de tercera Categoría?

Las empresas deberían contar con contadores para encargarse de los aspectos contables de su negocio, esto incluye la declaración y pago del Impuesto a la Renta; hay varios motivos para ello, el principal es que de esa forma podrán concentrarse en su core business, pero no es el único. 

Además del anterior, un contador también es necesario porque puede organizar mejor la información contable, lo que contribuye a reducir errores y omisiones que pueden cometer los emprendedores o gerentes que no manejan la contabilidad. Otro motivo por el que resulta conveniente es que se reduce el riesgo fiscal y, asimismo, los conocimientos de los contadores pueden ayudar a reducir la carga tributaria dentro de la legalidad. 

¿Necesita contadores que le ayuden con los aspectos contables y tributarios de su negocio? ¡Contáctenos! 

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