Ley N.º 32322: retiro del 100% de la CTS habilitado hasta diciembre de 2026

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Con fecha 09 de mayo de 2025, se promulgó la Ley N.º 32322, mediante la cual se autoriza, de manera excepcional y temporal, el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida, que modifica el marco normativo del Decreto Legislativo 650, tiene un impacto directo en la gestión de las obligaciones laborales, financieras y previsionales de las empresas privadas en el Perú.

El presente artículo expone los principales aspectos normativos, así como las implicancias prácticas que esta disposición conlleva para los empleadores, áreas de recursos humanos y departamentos contables.

1. ¿Qué establece la Ley N.º 32322?

La norma permite a los trabajadores del régimen laboral privado disponer del 100% de los fondos CTS e intereses generados, sin necesidad de causal o autorización específica, en cualquier momento hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta disposición se alinea con una política pública orientada a facilitar la liquidez de los hogares ante escenarios económicos restrictivos.

Punto crítico para las empresas

Este cambio requiere revisión inmediata de protocolos internos, adecuación de flujos de validación, y coordinación directa con las entidades financieras encargadas de la custodia de los fondos.

2. Permanencia del retiro por enfermedad grave

La ley no sólo amplía temporalmente el retiro total, sino que incorpora una disposición permanente: el acceso inmediato al 100% del fondo CTS para trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer, previa acreditación médica ante el empleador.

Implicancia clave

Las empresas deberán implementar criterios técnicos y protocolos de verificación, en coordinación con médicos ocupacionales, para cumplir con la debida diligencia en estos casos.

3. Retiro parcial ordinario: no se deroga

Sigue vigente la disposición del artículo 41 del TUO del D. Leg. 650, que permite retiros parciales de hasta el 50% del fondo CTS sin necesidad de justificación. Esta alternativa se mantiene como una opción paralela al retiro total excepcional.

Acción sugerida

Actualizar los canales internos de atención y los formatos para retiros parciales, diferenciándolos del procedimiento temporal por retiro del 100%.

4. Plazo para adecuaciones reglamentarias

El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo no mayor a 30 días calendario (hasta el 9 de junio de 2025) para modificar el reglamento del Decreto Legislativo 650 y su TUO. Esta adecuación normativa establecerá los detalles procedimentales, formatos, plazos, y validaciones que empleadores deberán aplicar a partir de su publicación.

Recomendaciones operativas para empleadores

Para garantizar el cumplimiento normativo y mitigar riesgos laborales o contingencias administrativas, se recomienda adoptar las siguientes medidas con carácter prioritario:

Revisar y actualizar los procedimientos de recursos humanos y tesorería, especialmente aquellos vinculados al tratamiento de fondos CTS.

Diseñar un protocolo diferenciado para retiros totales por enfermedad, considerando la participación del área médica laboral.

Coordinar con entidades del sistema financiero la validación y ejecución expedita de los retiros, evitando dilaciones que puedan derivar en reclamos.

Establecer un plan de comunicación interna que informe a los colaboradores sobre sus derechos, fechas clave y pasos a seguir.

Capacitar a las áreas administrativas y contables respecto a las implicancias tributarias y previsionales de esta medida, con énfasis en la conciliación contable y el flujo de caja.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Hasta cuándo los trabajadores podrán acceder al retiro del 100% de la CTS?

Hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, vuelve a regir el régimen ordinario de intangibilidad.

¿Se requiere alguna causal para acceder al retiro total?

No. El acceso es libre durante el periodo señalado y no requiere justificación ni autorización especial.

¿Qué sucede con los trabajadores con diagnóstico de cáncer o enfermedad terminal?

Podrán retirar el 100% de su CTS en cualquier momento, sin limitaciones de plazo, una vez acreditada la condición médica.

¿Los empleadores pueden condicionar la entrega de estos fondos?

No. El cumplimiento es obligatorio y deberá gestionarse conforme al nuevo reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo.

¿El retiro parcial del 50% se mantiene vigente?

Sí. Esta modalidad sigue operativa y no se ve afectada por la Ley N.º 32322.

Un contexto que exige respuestas técnicas claras

Las modificaciones introducidas por esta ley exigen respuestas oportunas por parte de las empresas, que deben evitar errores de interpretación o ejecución operativa. En especial, se requiere un enfoque técnico que permita articular normativa, operatividad financiera y obligaciones laborales.

Si tu organización necesita implementar esta disposición con respaldo contable y normativo, puede contar con un equipo especializado que garantice una correcta aplicación de estas medidas sin contingencias ni observaciones.

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