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¿Qué régimen tributario me conviene?
¿Qué es un régimen tributario?
Antes de elegir el régimen tributario de su negocio, es importante que comprendamos la definición del término. Un régimen tributario es la categoría bajo la cual una empresa debe estar registrada ante SUNAT. El régimen determina la forma como esta empresa pagará sus impuestos, así como los niveles de pagos de estos. La elección del mejor régimen tributario de su negocio depende del tipo y el tamaño de su empresa.
Tipos de régimen tributario
En el Perú existen cuatro tipos de régimen tributario a los que pueden acogerse las empresas. Estos son:
- Nuevo Régimen Único Simplificado, conocido por sus siglas NRUS, está dirigido a personas naturales que inician un negocio y que sus ventas o compras mensuales no superen los S/ 8,000. No necesitas llevar libros contables ni presentar declaración de impuestos mensual. Si tienes ventas o compras hasta S/ 5,000 pagas de impuesto S/ 20, si tienes S/ 8,000 de ventas o compras pagas S/ 50; en caso de exceder deberás cambiar de régimen o al RER o al MYPE Tributario. El pago del impuesto se realiza directamente en el banco, puede ser a través de internet o a través del formulario Guía Pago Fácil en cualquier agencia o agente bancario
- Régimen Especial de Renta, conocido como RER, dirigido a personas naturales y jurídicas con ingresos netos o compras anuales que no superen los S/ 525,000, activos fijos hasta S/ 126,000 (sin contar vehículos ni predios) y un máximo de 10 trabajadores por turno. A diferencia del NRUS, puedes emitir todo tipo de comprobante, incluidas facturas. Pagas una tasa fija de 1.5% sobre tus ingresos netos mensuales como impuesto a la renta, más el 18% de IGV, sin necesidad de presentar declaración jurada anual. Solo debes llevar Registro de Compras y Registro de Ventas.
- Régimen MYPE tributario, llamado también RMT, enfocado en las micro y pequeñas empresas.
- Régimen General o RG dirigido a medianas y grandes empresas. En este régimen llevas contabilidad completa, es decir, todos los Libros Contables. Debes presentar Declaración Jurada Mensual. Los tributos que estás obligado a pagar son: el IGV y el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. También estas obligado a presentar una Declaración Jurada Anual, donde se determina el impuesto a la renta a pagar por todo el año, puedes descontar todos los pagos a cuenta que realizaste en todo el año.
Cada régimen mencionado posee sus propias características, por ejemplo, en casos como el NRUS solo se permite la emisión de boletas de venta, más no de facturas.
Dado que cada negocio tiene proyecciones de compras y ventas distintas, elegir tu categoría con una asesoría tributaria personalizada evitará que pagues más impuestos de lo debido.
¿Qué régimen tributario me conviene?
Luego de conocer los regímenes tributarios que existen y saber más del régimen MYPE tributario, conviene evaluar cuál es el más conveniente para su negocio. La elección, como se ha dicho antes, va a depender del tamaño y las actividades de su empresa.
Si no requiere la emisión de facturas, el NRUS es la mejor opción; no obstante, si necesita la emisión de este tipo de comprobante, pero cuenta con una micro o pequeña empresa, puede adherirse al RER o RMT. Aquí le dejamos un cuadro en el cual podrá evaluar las diferencias entre los distintos regímenes y elegir el que más convenga a su negocio. Si aún tiene dudas y no sabe a cuál acogerse, ¡contáctenos! En S&M estudio contable en los olivos le ofreceremos la asesoría que necesita.
A continuación presentamos un cuadro comparativo entre los diferentes regímenes tributario:
| Conceptos | NRUS | RER | RMT | RG |
| Persona Natural | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Persona Jurídica | No | Sí | Sí | Sí |
| Límite de ingresos | Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales. | Hasta S/. 525,000 anuales. | Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). | Sin límite |
| Límite de compras | Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales. | Hasta S/. 525,000 anuales. | Sin límite | Sin límite |
| Comprobantes que pueden emitir | Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo. | Factura, boleta y todos los demás permitidos. | Factura, boleta y todos los demás permitidos. | Factura, boleta y todos los demás permitidos. |
| DJ anual – Renta | No | No | Sí | Sí |
| Pago de tributos mensuales |
Pago mínimo S/. 20 y máximo S/. 50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.
El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen. |
Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio). IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal). |
Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes. Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente.
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal). |
Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta. IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal). |
| Restricción por tipo de actividad | Sí tiene | Sí tiene | No tiene | No tiene |
| Trabajadores | Sin límite | 10 por turno | Sin límite | Sin límite |
| Valor de activos fijos | S/. 70,000 | S/. 126,000 | Sin límite | Sin límite |
| Posibilidad de deducir gastos | No tiene | No tiene | Sí tiene | Sí tiene |
| Pago del Impuesto Anual en función a la utilidad | No tiene | No tiene | Sí tiene | Sí tiene |




